Artículo 21. Concesión de la delegación.
La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante orden del Ministro de Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" antes del inicio del año natural en que haya de surtir efecto. A tal fin, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Hacienda la concesión o denegación de las solicitudes.NOTA: Redacción dada por RD 1041/2003, de 1 de Agosto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.