Artículo 70 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 70. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales.




    1. En los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1.b).1.o se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.

    2. En los casos contemplados en el artículo 67, apartados 1.b).2.o, 3.o y 4.o no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.



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