Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.Siguiente: Artículo 98 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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