Bonificación en el IAE en simultaneidad en actividades de fabricación

BONIFICACIÓN EN EL IAE POR SIMULTANEIDAD EN ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN



    Podríamos entender también como una bonificación, lo regulado en la regla 7ª de la Instrucción del tributo, que establece una reducción de las cuotas al 50 por 100 cuando se dan casos de simultaneidad en el ejercicio de las actividades de fabricación.

    Esta regla viene a decir que si un mismo sujeto pasivo ejerce distintas actividades de fabricación, incluidas en un mismo proceso de obtención del producto principal, mediante las cuales se obtienen productos intermedios que, aun pudiendo venderse por sí mismo por posibilidades del mercado, no se vendan, sino que se reintegran en el proceso productivo de ese producto principal, se satisfará:

  1. El 100 por 100 de la cuota afectada más elevada, sea o no la relativa a la actividad principal,


  2. Y el 50 por 100 de las cuotas restantes relacionadas con la fabricación del resto de productos obtenidos, sean éstos los principales o no.

Comentarios



- Esquema de liquidación del IAE.

Legislación



- Art. 88 RDL 2/2004 TRLRHL. Bonificaciones obligatorias y potestativas.
- Regla 7ª RDL 1175/1990. Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación.


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