Instrucción del IAE: Regla 7.ª Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación

INSTRUCCIÓN DEL I.A.E.

Regla 7ª. Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación.



    Cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo sujeto pasivo distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo proceso de fabricación que el producto principal, bien por tratarse de la preparación u obtención de primeras materias o bien de productos intermedios, se satisfará la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50 % de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no sean objeto de venta. Si los productos intermedios fuesen objeto de venta, el sujeto pasivo satisfará el importe íntegro de todas las cuotas.

    A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran productos intermedios, aquellos que pudiendo ser vendidos tal como se obtienen, por posibilidad del mercado, vienen a ser utilizados, sin embargo, totalmente como primera materia para una transformación ulterior en el mismo proceso.

    Lo dispuesto en el párrafo primero de esta Regla no es aplicable:

    a) Cuando se trate de producciones no incluidas en un mismo proceso de fabricación.

    b) Cuando se fabriquen productos diversos clasificados en el mismo epígrafe.

    c) Cuando los productos, aunque se integren en un mismo proceso, se fabriquen en locales distintos, pertenezcan o no al mismo sujeto pasivo.


Legislación



- Índice RDL 1175/1990. Aprueba las tarifas y la instrucción del IAE.

Siguiente: Instrucción del IAE: Regla 8.ª Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos