REDUCCIÓN DE LA CUOTA DE IAE
La normativa del Impuesto sobre las Actividades Económicas dispone que las cuotas de éste son irreducibles, excepto en aquellos casos en los que la actividad se inicie de manera posterior al 1 de Enero, o su cese se oficialice antes del 31 de Diciembre, por lo que la normativa NO contempla la suspensión temporal de las cuotas. Consecuentemente, NO se podrá reducir la cuota por los meses en los que la actividad ha estado inactiva. A día de hoy, las comunidades que han presentado diferentes bonificaciones para empresas o autónomos que se han visto perjudicados por la situación de pandemia derivada de la COVID-19 son la Comunidad de Madrid y Navarra. Por un lado el gobierno navarro, debido a la afectación que está teniendo la pandemia en dicha región, ha decidido eliminar el pago de IAE para los autónomos y pymes. Recordamos que Navarra es la única región de España en la que se mantiene el pago de IAE para autónomos. Por su parte, la Comunidad de Madrid, ha establecido la posibilidad de solicitar una bonificación del 25% de la cuota, para aquellos contribuyentes del impuesto cuyas actividades más se hayan visto afectadas por la pandemia. No obstante, esta bonificación se incrementará al 50% en aquellos casos en los que la empresa tuviese un número de trabajadores menor de 10 a fecha 1 de Marzo de 2020. Por último, Madrid introduce para 2021 una bonificación adicional con el fin de mantener empleo, a la que se podrán acoger aquellas empresas que mantengan el nivel de empleados, con un 25% adicional en la cuota.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.