Bonificación en el IAE por acontecimientos de excepcional interés público
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 por 100 en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración de los acontecimientos de excepcional Interés Público., siempre que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente. Generalmente, los acontecimientos que se consideran de excepcional interés público se publican para cada año en la ley que aprueba los presupuestos generales correspondientes.Comentarios
- Beneficios fiscales por acontecimientos de excepcional Interés Público.. Listado por años.Legislación
- Art. 88 RDL 2/2004 TRLRHL. Bonificaciones obligatorias y potestativas.- Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de especial interés público.Siguiente: Jurisprudencia IAE: Reparaciones.
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