CONSULTA DGT V1008-18. 19/04/2018. Clasificación en epígrafe para elaboración y venta de comida rápida mediante food track.

Consulta número: V1008-18 - Fecha: 19/04/2018
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA
AINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.
Orden HFP/1159/2017, art. 1, 3.


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante tiene la intención de dedicarse a la elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, bebidas mediante un vehículo de tracción mecánica (food track), que trabajará de forma ambulante por diferentes mercados y ferias.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    1ª Epígrafe del IAE en que debe encuadrarse la actividad.

    2ª Aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    Los servicios de restauración de elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, y paratas fritas, así como la venta de bebidas, cervezas y vinos realizadas desde un camión restaurante ("Food truck"), servicios que se prestan en mercado y plazas al aire libre, deberán darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; que clasifica los "Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.", cuando los servicios de restauración se realicen desde el mismo camión.

    
A este respecto, conviene indicar que se dará un alta por cada uno de los camiones, puestos o locales similares que utilice el sujeto pasivo dentro del término municipal para desempeñar la actividad reseñada y dicha alta permitirá prestar el servicio en ese local (camión), con referencia a cualquiera, algunos o todos los productos reseñados anteriormente.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Siguiente: CONSULTA DGT V1101-18. 27/04/2018. Clasificación en epígrafe por centro médico privado que se dispone a abrir una parafarmacia en el mismo local.

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