CONSULTA DGT V2934-18. 14/11/2018. Clasificación en epígrafe para tienda online de juguetes de 2ª mano adquiridos a particulares.

Consulta número: V2934-18 - Fecha: 14/11/2018
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA
TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Tarifas
LIVA 37/1992, arts. 120, 135, 136, 138
RIVA RD 1619/1992, art. 16
LIRPF 35/2006, art. 28


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La consultante tiene intención de abrir una tienda online de juguetes de segunda mano, que previamente habrá adquirido, unas veces a particulares online dentro de la Unión Europea y, otras, acudiendo a Alemania, Suiza o Países Bajos a ferias y comprarlos directamente.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en que debe darse de alta.

    2ª Si puede tributar por el régimen especial de los bienes usados del IVA.

    3ª Gastos y justificación de los mismos a efectos del IRPF.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    Con carácter general, los titulares de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que aquellos tengan de tales actividades.
  
    En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.

    El grupo 656 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de "Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico"; grupo que según se establece en la nota adjunta al mismo "no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos."

    
    Teniendo en cuenta lo anterior, la consultante por la venta de juguetes de segunda mano, siempre que los mismos no estén comprendidos en ninguna de las excepciones de su nota adjunta, deberá darse de alta, por la venta de los mismos, en el citado grupo 656 de la sección primera de las Tarifas.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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