Cese de la actividad provocado por la obtención de la prestación extraordinaria por reducción de facturación por COVID-19.

COVID-19

CESE DE ACTIVIDAD POR PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN



    Tal y como se expresa la Dirección General de Tributos mediante su Consulta Vinculante V1815-20, del 8 de Julio, percibir la prestación extraordinaria por reducción de facturación derivada del COVID NO implica que se haya cesado la actividad en dicho ejercicio. Dicha baja se considerará efectiva cuando se haya presentado la baja en la matrícula del IAE.

    Por otro lado, cuando el sujeto, persona física, se encuentre exento por sus actividades económicas, deberá presentar las declaraciones censales de alta, modificación o baja correspondientes a los Modelos 036 y 037, que sustituyen a las declaraciones específicas de IAE, realizadas a través del Modelo 840.


    Consecuentemente, debido al cese o suspensión de la actividad durante los meses que se ha visto afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, NO se deberá dar de baja de la actividad, con independencia de que se cobre la prestación extraordinaria.


Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1815-20. Baja actividad percibir prestación extraordinaria reducción facturación.

Formularios



Modelo 840. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Modelo 036. Declaración censal alta, modificación y baja Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Modelo 037. Declaración censal alta, modificación y baja Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Siguiente: Consulta Vinculante V3225-20. Sujeción por actividad agraria ocasional complementaria a la principal y epígrafe en el que se debería encuadrar.

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