Consulta IAE. Actividades de instalación y montaje empleando como máximo cuatro obreros.

Consulta número 335 Fecha: 19 de junio de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3, todos ellos de la Sección 1ª y Nota Común a dichos epígrafes.


TEMA

Actividades de instalación y montaje empleando como máximo cuatro obreros.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que ejerce distintas actividades de instalación y montaje y está matriculado, en consecuencia, en los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3, de la Sección 1ª de las Tarifas, desea saber si le es de aplicación la Nota Común a dichos Epígrafes al no emplear en cada una de las actividades recogidas en los mismos más de cuatro obreros, aunque en el conjunto de todas ellas el número de obreros utilizados es superior a cuatro.


CONTESTACIÓN


    La Nota Común a los Epígrafes 504.1 ("Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos"), 504.2  ("Instalaciones de fontanería") y 504.3 ("Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire") de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece unas cuotas, inferiores a las contenidas en dichos epígrafes, aplicables a aquellos sujetos pasivos que para la realización de las actividades clasificadas en las rúbricas de referencia no empleen más de cuatro obreros.

    Proyectada la Nota anterior al caso planteado en la presente consulta, significa que un sujeto que figure matriculado en los tres epígrafes de referencia, empleando como máximo cuatro obreros para el ejercicio de cada una de las actividades clasificadas en las tan repetidas rúbricas, tributará por el ejercicio de cada una de las actividades anteriores con arreglo a las cuotas contenidas en la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3 de la Sección 1ª  de dichas Tarifas.



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