Consulta IAE. Actividades musicales ejercidas por una persona jurídica a través de una orquesta.

Consulta número 62 Fecha: 18 de noviembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.4 y 8ª.

TARIFAS:
Grupo 039 de la Sección 3ª


TEMA

Actividades musicales ejercidas por una persona jurídica a través de una orquesta.


CUESTIÓN PLANTEADA


El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad ejercida por una persona jurídica que realiza actividades musicales a través de una orquesta.


CONTESTACIÓN


    En la medida en que la persona jurídica que ejerce actividades musicales a través de una orquesta no organice espectáculos ni preste servicios, sino que tan sólo se limite a contratarse para llevar a cabo actuaciones artísticas, debe calificarse esta actividad como artística a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Expuesto lo anterior, la Regla 3ª.4 de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, según la cual tienen la consideración de actividades artísticas las clasificadas en la Sección 3ª de las Tarifas, no establece diferencias con relación a la clasificación de estas actividades en función de que el sujeto pasivo sea persona física, jurídica o entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

    En consecuencia, la actividad artística realizada a través de una orquesta musical, al no estar clasificada específicamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo  1175/1990, y por virtud de lo dispuesto en la Regla 8ª de la mencionada Instrucción, deberá clasificarse en el Grupo 039  de la Sección 3ª de las citadas Tarifas, que comprende a otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.


Siguiente: Consulta IAE. Lugar de realización de actividades de prestación de servicios.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos