Consulta IAE. Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Consulta número 774 Fecha: 18 de enero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª y 4ª.

TARIFAS:
Grupo 631 y Epígrafe 654.1 de la Sección 1ª; Grupos  511 y 599 de la Sección 2ª


TEMA

Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad que realiza, consistente en vender vehículos automóviles en una exposición abierta al público, percibiendo una comisión por las ventas, no facturando directamente al cliente y no asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resucitas por la Disección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 506, que se da por reproducida.



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