Epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:304,8 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 242,60 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:180,39 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:136,85 Euros
En las poblaciones restantes:87,09 Euros
    Nota: Este epígrafe falta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para los indicados vehículos.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender automóviles, furgonetas, motos eléctricas, vehículos sin local, motos antiguas de colección, patinetes eléctricos.
  2. Vender vehículos en exposición abierta al público y mediante catálogo, mediante comisión por sus ventas.
  3. Vender máquinas autopropulsadas para la limpieza viaria que sean vehículos.
  4. Vender artículos, herramientas y maquinaria para talleres de reparación de vehículos terrestres.
  5. Comercio de motocicletas y bicicletas (también usadas), así como accesorios como prendas deportivas, cascos protectores, gafas de sol, guantes.
  6. Vender remolques para uso en automóviles con masa máxima autorizada sea superior a 750 kilogramos.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4511. Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

Anexos


Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta Vinculante V0643-22. Epígrafe para venta de patinetes eléctricos y piezas de recambio.
Consulta nº 506. IAE. Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Siguiente: Epígrafe 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos