Consulta IAE. Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Consulta número 798 Fecha: 1 de febrero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª y 4ª.4.

TARIFAS:
Grupo 631 y Epígrafe 654.1 de la Sección 1ª; Grupos 511 y 599 de la Sección 2ª.


TEMA

Distinción entre agente comercial y comerciante. Comercio al por menor de vehículos terrestres.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que debe tributar si la actividad que realiza consiste en vender vehículos automóviles, para lo que dispone de un establecimiento-exposición abierto al público, percibiendo una comisión por las ventas, siendo él quien cobra al comprador, pero no quien emite la factura, teniendo en cuenta, además, que no asume el riesgo y ventura de las operaciones.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 506, que se da por reproducida.


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