Consulta IAE. Distinción entre agente comercial y comerciante.

Consulta número 562 Fecha: 5 de abril de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.

TARIFAS:
Grupos 511 y 599 de la Sección 2ª; Grupo 631 de la Sección 1ª.


TEMA

Distinción entre agente comercial y comerciante.


A)    Cuestión planteada

    El consultante, que es agente comercial que asume contractualmente el riesgo y ventura de las operaciones de venta de productos alimenticios en los que interviene, desea saber la rúbrica que clasifica su actividad en las Tarifas del impuesto.


CONTESTACIÓN


    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 497 sobre distinción entre dagente comercial y comerciante.



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