Consulta IAE. Asociación empresarial: sujección al impuesto

Consulta número 802 Fecha: 1 de febrero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.  3ª.2.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:



TEMA

Asociación empresarial: sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Confederación consultante, cuya finalidad es la representación y defensa de los intereses generales de las sociedades anónimas laborales a través de sus respectivas asociaciones y federaciones territoriales, así como prestarles gratuitamente servicios no especializados, desea saber si está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, cabe indicar para el caso de la Entidad consultante que ésta no está sujeta a tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus asociadas o por llevar a cabo cualquier otra actuación en la que no concurran las circunstancias señaladas en el artículo 80.1 de la Ley  39/1988.

    Ahora bien, si realiza, además, otras actividades, cuales puedan ser prestaciones de servicios (a las sociedades anónimas laborales, sus asociaciones o federaciones, o a cualesquiera otras personas o entidades), que excedan de la estricta representación y defensa de los intereses generales de sus asociadas, en ese supuesto y por cuanto que no le es atribuible exención alguna del impuesto dadas sus características subjetivas y la naturaleza de sus actividades, está obligada a contribuir por el referido tributo local y a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes, ante el órgano de gestión competente, conforme a la clasificación de las actividades gravadas en las Tarifas del impuesto, aprobadas éstas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.


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