Consulta IAE. Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.

Consulta número 386 Fecha: 26 de octubre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83, 86.1 y 92.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Grupos 841, 842 y 843; Agrupaciones 93 y 95; todos de la Sección 1ª.


TEMA

Asociación sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber las obligaciones que le corresponden por el Impuesto de Actividades Económicas a una Asociación profesional sin ánimo de lucro cuyo fin es la defensa de los intereses de los asociados.


CONTESTACIÓN


    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias prevista en el citado artículo  80.1 de la Ley 39/1988.

    Así, pues (y sin perjuicio de las obligaciones tributarias por el propio impuesto que le pudieran corresponder a la Entidad por el ejercicio de otras actividades), por el ejercicio de aquellas actividades que se explicitan en sus Estatutos, la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en las siguientes rúbricas de la Sección 1ª de las Tarifas:

    - Por la prestación de servicios asistenciales, en el grupo correspondiente de la Agrupación 95.

    - Por la organización de cursos de formación, en el grupo o epígrafe correspondiente de la Agrupación 93.

    - Por la prestación de servicios técnicos, en el epígrafe correspondiente del Grupo 843.

    - Por la prestación de servicios jurídicos, en el Grupo  842.

    En todo caso, conviene reiterar que la obligación tributaria es consecuencia del ejercicio de cualquier actividad que a efectos del impuesto esté considerada como actividad económica, no produciéndose tal obligación por la mera existencia de la Asociación o por su capacidad para desarrollar actividades.

    Por último, y en lo que se refiere a la gestión censal del impuesto, debe indicarse que está encaminada a la Administración Tributaria del Estado, según se determina en el artículo 92.1 de la Ley 39/1988. Por lo cual en cuanto a las obligaciones imputables a la Asociación en tal aspecto,  ésta deberá presentar la declaración o declaraciones de alta  (que en su caso procedan) en la Administración Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, y en las demás disposiciones concordantes.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta número 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.                                                                                                

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