Consulta IAE. Centros psicopedagógicos

Consulta número 553 Fecha: 25 de abril de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 933.9 de la Sección lª.


TEMA

Centros psicopedagógicos.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a los centros psicopedagógicos. Asimismo, desea saber la repercusión de tal clasificación en el Impuesto sobre el Valor Añadido en lo concerniente a dicha actividad.


CONTESTACIÓN


    La actividad empresarial de enseñanza que comporta la psicopedagogía en centros o establecimientos permanentes se clasifica en el Epígrafe 933.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    En cuanto a la relación de dicha actividad con el Impuesto sobre el Valor Añadido, por no ser materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, le compete la información a la Dirección General de Tributos.


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