Consulta IAE. Clasificación de la actividad de producción de programas de radio y televisión.

Consulta numero 160 Fecha: 23 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.

TARIFAS:
Epígrafe 961.1 de la Sección 1ª.


TEMA

Clasificación de la actividad de producción de programas de radio y televisión.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, que se dedica a la producción de programas de radio y televisión, desea conocer la clasificación que corresponde a dicha actividad en las Tarifas del impuesto.


CONTESTACIÓN


    La actividad de producción de programas de radio y televisión no está expresamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    Lo anterior significa, según se desprende de la Instrucción para la aplicación de las citadas Tarifas, aprobada por el mismo Real Decreto Legislativo 1175/1990, que para clasificar adecuadamente la actividad de referencia habrá de estarte a la naturaleza material de la misma.

    En este sentido, la actividad que más se asemeja por su naturaleza a la que es objeto de consulta resulta ser la producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) que se encuentra clasificada en el Epígrafe 961 de la Sección 1ª  a de las Tarifas, rúbrica por la cual deberá matricularse y tributar la Entidad consultante por la actividad de producción de programas de radio y televisión.




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