Consulta IAE. Clasificación del comercio al por menor de piensos.

Consulta número 116 Fecha: 16 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafes 647.1 y 659.7, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Clasificación del comercio al por menor de piensos.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea conocer la rúbrica de las Tarifas que clasifica el comercio al por menor de piensos, toda vez que en consultas verbales a al Administración le han indicado dos Epígrafes distintos, el 647.1 y el 659.7, ambos de la Sección 1ª de aquéllas.


CONTESTACIÓN


    El comercio al por menor de piensos en general se encuentra clasificado en el Epígrafe 647.1 de la Sección 1ª  de las Tarifas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la venta al por menor de cualquier clase de producto alimenticio.

    Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos clasificados en el Epígrafe 659.7 de la Sección 1ª de las Tarifas, comprensivo del comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales, podrán vender piensos siempre que este producto alimenticio sea de aplicación específica y limitada a los animales que se comercializan, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota a esta rúbrica que faculta para vender productos y artículos relacionados con el comercio al por menor que se clasifica en la misma.



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