Epígrafe 647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos ... Actividades Empresariales. IAE

Actividades Empresariales

Grupo 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:223,94 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:186,61 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:149,29 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:111,97 Euros
En las poblaciones restantes:93,31 Euros
Notas:
  1. No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos.
  2. Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender al por menor de vinos y productos delicatesen.
  2. Distribuir piensos para animales.
  3. Vender comidas preparadas para ser consumidas fuera del establecimiento y elaborados por otra empresa.
  4. Vender al por menor de alimentos preparados adquiridos sin manipulación.
  5. Vender productos de nutrición deportiva, proteínas, carbohidratos, complejos vitamínicos, complejos energéticos, barritas, bebidas isotónicas.
  6. Vender productos dietéticos y complementos alimenticios y su degustación.
  7. Vender pan, embutidos, queso, jamón, vino, refrescos, miel.
  8. Vender productos de pastelería, bollería, confitería, repostería, frutos secos, panes especiales, productos lácteos y derivados, helados, conservas, pastas, galletas, cacao, chocolate, caramelos.
  9. Vender productos derivados de aves, huevos, derivados cárnicos elaborados y alimentos congelados.
  10. Vender bebidas, patatas fritas y otros productos envasados por terceros.
  11. Vender fruta, verduras y otros productos no perecederos, a colegios y residencias.
  12. Vender forraje y pienso para caballos.
NO deben incluirse en este epígrafe las siguientes actividades:
  1. Venta de pollos asados.


    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


Nota común a las agrupaciones 64 y 65:

    Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el  50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70  metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4721. Comercio al por menor de frutas y verduras.
4722. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos.
4723. Comercio al por menor de pescados y mariscos.
4724. Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería.
4725. Comercio al por menor de bebidas.
4726. Comercio al por menor de productos de tabaco.
4727. Comercio al por menor de otros productos alimenticios.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4721. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723. Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725. Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4726. Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
4729. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 647.1 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 647.1 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta vinculante V2540-23. Epígrafe para venta de complementos alimenticios/dietéticos en centros comerciales.
Consulta Vinculante V0790-22. Epígrafe para venta de lotería como actividad accesoria.
Consulta Vinculante V3096-21.Epígrafe para la compraventa de suplementos alimenticios.    
Consulta Vinculante V2270-21. Epígrafe para elaboración de comidas caseras y precocinadas.
Consulta Vinculante V1266-21. Epígrafe para comercio al por menor de productos para mascotas.   
Consulta Vinculante V2575-20. Epígrafe por actividad de venta de prensa y tabaco.
Consulta nº 40. IAE.Cómputo del número de obreros y de elemento superficie en determinados casos
Consulta nº 71. IAE.Comercio al por menor de aves y huevos así como de productos congelados.
Consulta nº 116. IAE.Clasificación del comercio al por menor de piensos.
Consulta nº 342. IAE.Salones de belleza. Comercio de piensos. Agentes comerciales.
Consulta nº 633. IAE.Venta de vino a bares
Consulta nº 689. IAE.Comercio por menor aves, huevos, derivados cárnicos y alimentos congelados.
Consulta nº 890. IAE.Otros servicios de alimentación. Otros cafés y bares.
Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.
Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.



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