Consulta IAE. Comercio en almacenes populares. Comercio mixto o integrado.

Consulta número 432 Fecha: 24 de noviembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafes 661.3 y 662.2, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio en almacenes populares. Comercio mixto o integrado.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante, que ejerce en un pequeño local el comercio al por menor en pequeñas cantidades de muebles, colchones, somieres, mesas y sillas de cocina, electrodomésticos, juguetes, menaje, artículos de regalo, etc., desea saber si la actividad antes descrita se encuentra clasificada en el Epígrafe 661.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta, ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 221, que se da por reproducida.


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