Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en ... Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo  661 y en el epígrafe 662.1.

Cuota de 404,33 euros.

    Nota: Cuando el establecimiento esté ubicado en un municipio con población de derecho inferior a 2.500  habitantes tributará por una cuota de 37,32 euros.


    Nota:

    1ª. Cuando los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este grupo tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados, su cuota será el 50  por 100 de la que corresponda. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 60 y 70 metros cuadrados, su cuota será el 80 por 100 de la que corresponda.

    2ª. No está comprendida en este grupo la venta de tabaco.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender en establecimientos tipo bazares chinos o de verano que venden bañadores, prensa, golosinas, articulos de suvenirs, bebidas refrescantes, helados, juguetes.
  2. Comercio realizado en tiendas libres de impuestos de los aeropuertos.
  3. Vender cunas, juguetes, cochecitos de bebe, sillas de bebe de coche, complementos textiles.
  4. Venta de herramientas que disparan bolas de plástico, artículos de deporte, artículos de librería y papelería, artículos para el cuidado del bebés, biberones, pañales, parques, coches, ropa, bicicletas, columpios, areneros.
  5. Comerciar con confecciones, cosmética, perfumería, artículos de ferretería, productos de droguería, tejidos, sabanas, toallas, pañuelos, camisetas.
  6. Vender al por menor de frutos secos, palomitas, refrescos, cintas de vídeo y audio, carretes fotográficos.
  7. Comercio de teléfonos móviles en el mismo establecimiento.
  8. Comercio realizado en tienda adyacente a gasolinera.
  9. Vender bebidas alcohólicas.
  10. Venta de madera, muebles, colchones, somieres, mesas, sillas de cocina, menaje, artículos de regalo.
  11. Comercio menor de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros, sin que se puedan realizar distintas actividades comerciales claramente diferenciadas unas de otras, debiendo concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración e incluyendo, en todo caso, entre los productos comercializados alimentación y bebidas.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2009



4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719. Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

Anexos


Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 662.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 662.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2510-22. Epígrafe para estación de servicio (gasolinera, lavado de coches, productos de automoción...)
Consulta Vinculante V2575-20. Epígrafe por actividad de venta de prensa y tabaco.
Consulta nº 221. IAE.Comercio mixto o integrado en grandes superficies: almacenes populares.
Consulta nº 434. IAE.Contenido del Epígrafe 662.2, comercio al por menor de toda clase de artículos.
Consulta nº 586. IAE.Comercio en almacenes populares. Comercio mixto o integrado al por menor.
Consulta nº 739. IAE.Comercio al por menor de diversos artículos para niños.
Consulta nº 756. IAE.Comercio mixto o integrado: concepto.
Consulta nº 770. IAE.Contenido del Epígrafe 662.2, Comercio mixto o integrado.
Consulta nº 847. IAE.Concepto de comercio mixto o integrado.
Consulta nº 886. IAE.Contenido del Epígrafe 662.2,comercio mixto o integrado.

Siguiente: Nota común a las agrupaciones 67 y 68

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