Consulta IAE. Comercio al por menor de cueros curtidos de todas clases.

Consulta número 314 Fecha: 26 de mayo de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.

TARIFAS:
Epígrafe 651.6 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por menor de cueros curtidos de todas clases.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber en qué Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe clasificarse el comercio al por menor de cueros curtidos de todas clases.


CONTESTACIÓN


    La actividad de comercio al por menor de cueros curtidos de todas clases no se encuentra clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que, provisionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las mencionadas Tarifas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, tal actividad se clasificará en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemeje y tributará por la cuota asignada a ésta.

    En consecuencia, la actividad de comercio al por menor de cueros curtidos de todas clases deberá clasificarse, provisionalmente, en el Epígrafe 651.6 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas, que comprende "el comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general".


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