Consulta IAE. Tributación de la venta de relojes.

Consulta número 315 Fecha: 1 de junio de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C).

TARIFAS:
Epígrafes 619.3 y 659.5, Nota 2ª de la Sección 1ª.


TEMA

Tributación de la venta de relojes.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante plantea la cuestión de bajo qué Epígrafe el Impuesto sobre Actividades Económicas se puede proceder a la venta de relojes.


CONTESTACIÓN


    En relación a la cuestión planteada por la consultante, cabe responder que:

    1º. La venta al por menor de relojes se encuadra en el Epígrafe 659.5 de la Sección 1ª (Actividades Empresariales )  de las Tarifas del Impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, siendo el título de la rúbrica indicada "Comercio menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería". Si sólo se hace comercio al por menor de relojes y no de artículos de joyería, platería y bisutería, las cuotas señaladas en dicho Epígrafe se reducirán al 50 por 100 como resulta de la Nota  2ª, inciso último, adjunta al mismo, en la nueva redacción dada a ésta por el artículo 78, uno, 6º de la Ley 3/1991, de  30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1992.

    2º. La venta al por mayor de relojes contemplada en el Epígrafe 619.3 (Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería), también de la Sección 1ª. No debe olvidarse que a tenor de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas; por lo que el mayorista de relojes dado de alta por el Epígrafe 619.3  puede, asimismo, vender al por menor dichos relojes sin que por ello deba darse de alta por el Epígrafe 659.5, siempre que tal venta al por menor se realice en el mismo término municipal y en el local en el que ejercite el comercio al por mayor.


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