Consulta IAE. Tributación del comercio al por menor de relojes de mesa cuando se simultanea con la venta menor de objetos de regalo.

Consulta número 306 Fecha: 5 DE MAYO DE 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).f)

TARIFAS:
Epígrafes 653.3 y 659.5 , Notas 2ª y 3ª y Nota Común a las Agrupaciones 64 y 65 de la Sección 1ª.


TEMA

Tributación del comercio al por menor de relojes de mesa cuando se simultanea con la venta menor de objetos de regalo.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante, que ejerce la actividad de comercio al por menor de objetos de regalo por la que se encuentra matriculada en el Epígrafe 653.3 (Comercio al por menor de objetos de regalo) de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, plantea la cuestión de si dicho Epígrafe faculta, asimismo, para la venta de relojes de mesa, a juego con candelabros.


CONTESTACIÓN


    En relación a la cuestión planteada por la consultante, cabe formular la siguiente respuesta:

    1º. El Epígrafe 653.3 (Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo, incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, no autoriza a quien este dado de alta por el mismo a realizar el comercio al por menor de relojes, cualquiera que sea la clase, tipo, modelo marca, característica o destino de los mismos.

    2º. Por tal razón, para la venta al por menor de relojes de todo tipo procederá el alta y tributación por el Epígrafe  659.5 de la mencionada Sección 1ª, como resulta de la propia rúbrica de dicho Epígrafe en cuanto a los relojes se refiere.

    3º. Llevado lo anterior al caso en examen resulta que si un sujeto pasivo matriculado en el Epígrafe 653.3 por dedicarse a la venta de objetos de regalo vende, además, en el mismo local relojes de cualquier clase deberá darse de alta y tributar, también, por el Epígrafe 659.5 (Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería). No obstante, siempre que no venda al por menor, además, objetos de joyería, platería o bisutería fina, tendrá  derecho a la reducción de la cuota al 50 por 100 prevista en la Nota 2ª de dicho Epígrafe para el caso de quien estando dado de alta por él venda sólo relojes y no los mencionados artículos.

    4º. En el caso de que proceda el alta y tributación simultánea por los mencionados Epígrafes 653.3 y 659.5 en la forma antecitada, conviene recordar que la superficie del local en que se ejerciten las dos actividades deberá, a efectos de determinar el elemento tributario constituido por la misma, imputarse a dichas actividades; a tal fin y de conformidad con lo que dispone la Regla 14ª.1.F.)f.) de la Instrucción aprobada por el Real Decreto Legislativo  1175/1990 , se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre ambas actividades.

    Si como consecuencia de esta operación resultase que la superficie computable que corresponda a una o a las dos actividades ejercitadas resultase igual o inferior a 50  metros cuadrados se estará además a lo que dispone la Nota Común a las Agrupaciones 64 y 65 de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto.


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