Consulta IAE. Comercio al por mayor de maquinaria y repuestos y prestación de servicios de almacenaje. Beneficios fiscales.

Consulta número 61 Fecha: 18 de noviembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 86.1, Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans.  3ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafes 617.9 y 754.9, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por mayor de maquinaria y repuestos y prestación de servicios de almacenaje: clasificación y beneficios fiscales.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante desea saber:

    1º. Clasificación que corresponde a la actividad consistente en:

    a) Recepcionar, almacenar y reexportar diversas mercancías, principalmente maquinaria y repuestos, para el mantenimiento de la propia empresa.

    b) Comprar dichas mercancías para reexpedir a la propia empresa.

    2º. Si por la singularidad de la consultante tendría alguna reducción o exención en el Impuesto.


CONTESTACIÓN


    1º. Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, la actividad consistente en la compra, recepción y exportación de repuestos y maquinaria, así como el almacenaje de éstos, se encuentra clasificada en el Epígrafe  617.9 de la Sección 1ª. de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el comercio al por mayor interindustrial de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.

    Si la consultante, además, realizase la actividad de almacenaje de mercancías para terceros deberá darse de alta, asimismo, en el Epígrafe 754.9 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas, que clasifica el depósito y almacenamiento de toda clase de mercancías ajenas.

    2º. En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, esto es, sí a la consultante le es de aplicación alguna reducción o exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, el régimen general de los beneficios fiscales en los tributos locales se contiene en el artículo 9 y en la Disposición Adicional Novena, ambos preceptos de la Ley  39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    En concreto, y por lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas los aplicables en el mismo son:

    1º). Los previstos en Tratados o Convenios Internacionales y en Leyes Orgánicas.

    2º). Los previstos expresamente en la Ley 39/1988, esto es, los contenidos en sus artículos 83 y 140.2.

    3º). Los vigentes con carácter transitorio, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988.

    Expuesto todo lo anterior, y tras el análisis de los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Actividades Económicas que pudieran afectar al caso concreto planteado, a la consultante no le es de aplicación ninguna reducción o exención en el referido Impuesto.


617.9 y 754.9

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