Consulta IAE. Comercio en almacenes populares. Comercio mixto o integrado al por menor.

Consulta número 586 Fecha: 4 de mayo de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.D).

TARIFAS:
Epígrafes 661.3 y 662.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio en almacenes populares. Comercio mixto o integrado al por menor.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante desea saber si en el Epígrafe 661.3 de la Sección 1ª. de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas es donde se clasifica la actividad, ejercida en un local de 110 metros cuadrados, de comercio de artículos de perfumería, papelería y oficina, material escolar, marroquinería, juguetería, bisutería, cerámica, menage del hogar, de regalo y plantas artificiales.

CONTESTACIÓN


    En su Grupo 661 de la Sección 1ª, las Tarifas del impuesto, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican la actividad de "comercio mixto o integrado en grandes superficies", distinguiendo tres supuestos distintos, a saber: comercio en grandes almacenes  (Epígrafe 661.1); comercio en hipermercados (Epígrafe 661.2); y, comercio en almacenes populares (Epígrafe 661.3).

    La clasificación en uno u otro de los tres epígrafes reseñados no viene determinada por la calificación formal que tenga el establecimiento de que se trate, sino por el contenido material de la actividad que en el mismo se desarrolle.

    A tal fin, en cada uno de los tres epígrafes en cuestión se recoge una descripción pormenorizada del concepto de  "gran almacén", "hipermercado" y "almacén popular", respectivamente, de suerte tal que la sujeción a uno u otro de ellos vendrá  determinada por la coincidencia que debe existir entre el contenido real de la actividad que desarrolle el establecimiento, y la descripción conceptual que corresponda, de las recogidas en los epígrafes de referencia.

    De lo expuesto resulta que el establecimiento en el que desarrolla la actividad objeto de la consulta no coincide con la descripción que de "comercio en almacenes populares"  contiene el Epígrafe 661.3 de las Tarifas ni con la descripción que ofrece el Grupo 661 en el que se integra aquél, que exige como requisito ineludible que el comercio se realice en grandes superficies.

ºDe otro lado, en el Grupo 662 de la Sección 1ª de las Tarifas se encuadra el comercio mixto o integrado al por menor, siendo en el Epígrafe 662.2 del mismo en donde se clasifica el comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación v bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo  661 y en el Epígrafe 662.1.

    Pues bien, siempre que la actividad objeto de la consulta sea la de comercio al por menor (Regla 4ª.2.D) de la Instrucción, comprendiendo la multiplicidad de tipos de artículos objeto de venta (de perfumería, papelería y oficina, material escolar, marroquinería, juguetería, bisutería, etc.) y de modo que no haya predominio de unos
Sobre otros, la rúbrica que le corresponderá será el mencionado Epígrafe 662.1 de las Sección 1ª de las Tarifas.

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