Consulta IAE. Comercio menor de artículos mediante aparatos automáticos. Tributación del propietario de los aparatos.

Consulta número 429 Fecha: 24 de noviembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafe 664.9 de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio al por menor de artículos mediante aparatos automáticos. Tributación del propietario de los aparatos.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que debe causar alta por la cesión de utilización de máquinas automáticas expendedoras de encendedores, chicles y otros artículos, de las que es propietaria.


CONTESTACIÓN


    La actividad objeto de la consulta, consistente en la cesión de aparatos o máquinas automáticas empleados para la venta al por menor de artículos diversos y cuando estos  últimos no sean de alimentación, bebidas o tabaco, se encuentra clasificada en el Epígrafe 664.9 de la Sección 1ª  de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, relativo al comercio al por menor de los artículos referidos mediante aparatos automáticos.

    Así, pues, a la Entidad consultante, en cuanto que es la propietaria de las máquinas automáticas expendedoras de encendedores, chicles o perfumes, le corresponderá la contribución por el impuesto mediante declaración de alta en el epígrafe referido de la Sección 1ª de las Tarifas (664.9)  y satisfacción de la cuota nacional en él asignada precisamente al propietarios de los aparatos, por cada uno de  éstos que sean instalados en establecimientos o locales y destinados al comercio al por menor de los artículos mencionados.

    No obstante, es preciso indicar que si, simultáneamente a la actividad anteriormente considerada, la Entidad consultante vendiese alguna de las máquinas o aparatos referidos, o realizase alguna otra actividad (interviniendo o no dichas máquinas), estaría obligada a contribuir, asimismo, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo de presentar la declaración o declaraciones de alta, además de la señalada anteriormente (relativa a aquellos aparatos de su propiedad utilizados para el comercio al por menor de los artículos mencionados, encendedores, chicles o perfumes), correspondientes a esas otras actividades, de conformidad con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción.



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