Consulta IAE. Comercio mixto o integrado

Consulta número 793 Fecha: 18 de enero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D.. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Grupos 661 y 662; Epígrafe 662.2, rúbricas todas ellas de la Sección 1ª.


TEMA

Comercio mixto o integrado.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, en nombre y representación de una Entidad dedicada al comercio mixto o integrado, plantea si la actividad ejercida debe clasificarse en alguno de los epígrafes del Grupo 661, comercio mixto o integrado en grandes superficies, o bien en las rúbricas del Grupo 662, comercio mixto o integrado al por menor.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 221, que se da por reproducida.



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