Cómputo de reproductoras en avicultura. Incubación y cría de pollitas destinadas a la propia explotación.
CUESTIONES Y CONSTESTACIONES PLANTEADAS
La entidad consultante, en nombre y representación del sector de avicultura de carne, plantea las siguientes cuestiones: 1ª. Edad a partir de la cual las reproductoras de carne deben ser computadas como elemento tributario de los Epígrafes 042.1 y 042.3 de la Sección 1ª de las Tarifas.En cuanto a la primera cuestión formulada, esto es, la edad a partir de la cual deben computarse las aves reproductoras de carne como elemento tributario de los Epígrafes 042.1 y 042.3 de la Sección 1ª de las Tarifas, debe indicarse que la cuestión esencial para determinar si un ave debe ser considerada o no como elemento tributario de las antecitadas rúbricas, no es tanto la edad de los animales como la madurez de los mismos que les permite ser aptos para reproducirse.En consecuencia, las aves que deben ser computadas como elemento tributario de los Epígrafes 042.1 y 042.3 de la Sección 1ª de las Tarifas serán todas aquellas que son capaces de reproducirse con independencia de los años, meses y semanas de edad que tengan los animales destinados a la reproducción. A sensu contrario, no se computarán como elementos tributarios de las mencionadas rúbricas aquellas aves que no son capaces de reproducirse.2º. Si los matriculados en los Epígrafes del Grupo 042 de la Sección 1ª de las Tarifas deben tributar por la incubación y cría o recría de aves destinadas a las explotaciones del sujeto pasivo.Por lo que respecta a la segunda cuestión formulada, es decir, sí la incubación, cría o recría de aves, destinadas a las propias explotaciones del sujeto pasivo de los Epígrafes del Grupo 042 de la Sección 1ª de las Tarifas constituyen actividad diferenciada de cada una de las actividades clasificadas en dichas rúbricas, la contestación debe ser negativa pues resulta evidente que la mencionada actividad se realiza con la única finalidad de obtener aves reproductoras o para carne y dichas actividades ya se encuentran gravadas en los Epígrafes del Grupo 042 de la Sección 1ª de las Tarifas.Cuestión distinta es que la incubación, cría o recría de aves se realice con la finalidad de ser vendidas a terceros, en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1de la Ley 39/1988, de 28 de septiembre, reguladora de las Haciendas Locales, se considera que la actividad se ejerce con carácter empresarial y, en consecuencia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, se considera realizado el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando obligados los ganaderos a tributar por esta actividad.En definitiva, los sujetos pasivos de los Epígrafes del Grupo 042 de la Sección 1ª de las Tarifas podrán incubar, criar o recriar aves, siempre que los animales los destinen exclusivamente a sus propias explotaciones y no sean objeto de venta a terceros.
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