Exención aplicable a una empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas.
CUESTIÓN PLANTEADA
La entidad consultante que presta el servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla, entiende que se halla exenta de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por tratarse de una empresa municipal a la que es aplicable el artículo 83.1. a) de la Ley 39/1988, y desea que se le ratifique la referida exención.
CONTESTACIÓN
En relación con la cuestión planteada por el consultante cabe formular la siguiente contestación: 1º. El artículo 83.1 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas "el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo".2º. El antecitado beneficio fiscal se caracteriza por: - ser una exención subjetivo, por lo que opera su eficacia con independencia del tipo de actividad que realice el beneficiario de la exención;- ser una exención de reconocimiento automático, no rogado (como resulta del apartado 2 del artículo 83 citado, a contrario sensu)por lo que no tiene que solicitarse su concesión.- estar condicionada, en lo que a los Organismo Autónomos se refiere exclusivamente a que se trate e Organismo Autónomos de carácter administrativo, pero no de carácter financiero, comercial, industrial o análogo.3º. Así, cabe señalar, con referencia concreta a la exención establecida para las Entidades Locales y sus Organismos autónomos de carácter administrativo, a la que pretende acogerse la Entidad consultante, que como consecuencia del carácter subjetivo de la referida exención no puede beneficiarse de la misma ningún otro Organismo autónomo que no tenga carácter administrativo, ni ninguna otra Entidad con personalidad jurídica propia, dependiente de aquéllas, ni ninguna Empresa, aunque esté participada al 100por 100 por las Entidades Locales de referencia.4º. Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente y especialmente del hecho de que la Empresa Municipal consultante con forma de Sociedad Anónima tiene una personalidad jurídica totalmente distinta del Ayuntamiento de Sevilla y sus derechos y obligaciones no tienen en absoluto nada que ver jurídicamente con aquella Corporación municipal de la que queda separada y distinguida en cuanto a la función específica para la que fue constituida, la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla, debe concluirse que la referida Entidad se halla sujeta sin exención al Impuesto sobre Actividades Económicas.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies