Consulta IAE. La consultante desea conocer la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de esteticista.

Consulta número 164 Fecha: 23 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Grupo 887 de la Sección 2ª.


TEMA

Esteticista: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante desea conocer la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de esteticista.


CONTESTACIÓN


    El impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1. de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Por otra parte, tal y como establece el artículo 80.1. de la citada Ley 39/1988, se considera que una actividad de ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Expuesto lo anterior, cabe indicar que la actividad de esteticista tiene carácter profesional y se halla clasificada en el Grupo 887 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.


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