Grupo 887: Maquilladores y esteticistas.
Cuota de: 107,62 euros.
Deben incluirse en este Epígrafe los siguientes profesionales:
- Tatuador y servicios de anillado.
- Maquillador dedicado a la decoración corporal a través de micropigmentación corporal.
- Peluquero a domicilio sin disponer para su ejercicio de una peluquería, salón de belleza, etc (también si dispone de dicho local).
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0659-17. Alta en IAE por actividad de decoración corporal.Consulta nº 164. IAE.EsteticistaConsulta nº 592. IAE.Prestación de servicios como esteticista en el domicilio particularConsulta nº 601. IAE.Actividad de estética: Distinción entre actividad empresarial y actividad profesional.Siguiente: Epígrafe. Grupo 888 Grafólogos. Actividades Profesionales. Tarifa del IAE.
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