Consulta IAE. Exploración de cotos de caza: alquiler y venta de puestos de caza.

Consulta número 21 Fecha: 30 de abril de 1991   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 79.2 y Dísp. Trans. 3ª.,apartado 1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:



TEMA

Exploración de cotos de caza: alquiler y venta de puestos de caza.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber "de qué forma o en qué  Epígrafe las Corporaciones Locales podrían exigir a las Empresas de alquiler o venta de puestos de caza que se incluyan en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que entrará en vigor o partir del 1 de enero de 1992".


CONTESTACIÓN


    El artículo 79.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su primitiva redacción, consideraba como actividades empresariales a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otras, a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, mientras que de la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, del mismo cuerpo legal, también conforme a su redacción originaria, resultaba que dicho impuesto sustituiría a partir de su entrada en vigor a diversas figuras impositivas municipales entre las que se contaba el Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios, una de cuyas manifestaciones era el gravamen sobre los aprovechamientos de los cotos de caza y pesca; de todo ello resulta que el Impuesto sobre Actividades Económicas sujetaría a tributación a cualesquiera actividades económicas, lo que incluiría, lógicamente, a las actividades cinegéticas.

    Sin embargo, los cambios introducidos en los dos preceptos mencionados por la Ley 6/1991, de 11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Impuesto sobre Actividades Económicas y se dispone el comienzo de su aplicación el 1 de enero de 1992, han provocado una evolución de la situación original, que pueda sintetizarse como sigue:

    a) El Impuesto sobre Actividades Económicas no sustituirá al Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios que queda derogado con efectos del 1 de enero del presente año, si bien, a partir de dicha fecha, los Ayuntamientos podrán continuar exaccionando la modalidad del mismo que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca; subsiste, por tanto, el Impuesto mencionado exclusivamente en lo que hace referencia a esta modalidad (Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988, en la nueva redacción dada a la misma por el artículo 6.0 de la Ley 6/1991).

    b) El Impuesto sobre Actividades Económicas no gravará a las actividades agrícolas, forestales, pesqueras ni ganaderas, a excepción de la actividad de ganadería independiente, antiguamente gravada por la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, que queda sujeta al Impuesto en los términos descritos en el artículo 79.2 de la Ley  39/1988, en la nueva redacción dada al mismo por el artículo  1 de la Ley 6/1991.

    De todo lo expuesto se concluye que el aprovechamiento cinegético de cotos de caza y pesca constituye una actividad no sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, estando gravado en el campo de la Hacienda Local exclusivamente por la modalidad que somete a tributación el aprovechamiento de dichos cotos, única subsistente, como se ha indicado, del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios.

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