Consulta IAE. Gestión de comedor escolar sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.

Consulta número 442 Fecha: 2 de diciembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.  3ª.2.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafe 674.5 de la Sección 1ª.


TEMA

Gestión de comedor escolar sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Asociación consultante, que gestiona un comedor escolar, desea saber si está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, teniendo en cuenta de que carece de ánimo de lucro y, de patrimonio.


CONTESTACIÓN


    El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está  constituido por "el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto".

    De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:

    a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. Ello viene impuesto por el carácter eminentemente censal del tributo, función esta que resulta incompatible con la habitualidad.

    En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. Se trata, pues, de un impuesto que grava el mero ejercicio, y ello en orden a la materialización de su función censal.

    c) La titularidad de bienes o la carencia de ellos no tiene relevancia alguna en la consideración del hecho.

    d) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Así, el impuesto grava toda clase de actividades económicas, y todas las modalidades de cada clase, estén o no especificadas.

    Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, al disponer, en su apartado primero, que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

    Mientras que respecto de las exenciones, ninguna de las que se establecen en la citada Ley 39/1988, de carácter permanente en su artículo 83.1 o de carácter transitorio en el apartado 2 de su Disposición Transitoria Tercera, son aplicables en principio a la Asociación por las actividades que desarrolla.

    De todo lo anteriormente expuesto se desprende que la Asociación está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por todas y cada una de las actividades que realice y en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 80.1 de la Ley  39/1988; produciéndose tal obligación por el Epígrafe 674.5  de la Sección 1ª de las Tarifas por la organización de los recursos humanos o materiales, realizada por la propia Asociación con la finalidad de prestar servicios de alimentación en un comedor escolar.



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