Epígrafe 674.5 Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. Actividades Empresariales. IAE

Actividades Empresariales

Epígrafe 674.5. Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

    
Cuota mínima municipal de: 
Hasta 100 socios o afiliados:51,63 Euros
Hasta 500 socios o afiliados:70,29 Euros
Hasta 1.000 socios o afiliados93,93 Euros
Mas de 1.000 socios o afiliados:116,94 Euros
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Café-bar en asociación para uso de socios.
  2. Restauración en el palco de un estadio de fútbol.
  3. Cafetería y cantina en colegios.
  4. Bar en piscina.
  5. Escuela y Museo de la vid y del vino.
  6. Servicios complementarios a la celebración de fiestas de cumpleaños y fiestas para colegios en las que se sirven bebidas y comidas y siempre y cuando los servicios de hostelería o restauración se limiten exclusivamentea la celebración de las fiestas de cumpleaños o fiestas escolares sin que en ningún caso tales servicios puedan ser prestados al público en general.


    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


Nota común a las agrupaciones 67 y 68:    

    Los sujetos pasivos clasificados en las agrupaciones 67 y  68, en cuyos locales tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tipo "A" o tipo "B", incrementarán la cuota correspondiente a su actividad específica con la cantidad asignada a cada máquina en el epígrafe 969.4, sin tener que darse de alta por este último.
    A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la ley 39/1988, de 28  de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



5629. Otros servicios de comidas.

Anexos


Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta nº 232. IAE. Servicios de cafetería en centros docentes.
Consulta nº 266. IAE. Servicios de café-bar prestados en una Entidad bancaria a los empleados de la misma.
Consulta nº 438. IAE. Servicios de café-bar en centros docentes prestados al personal de los mismos.
Consulta nº 442. IAE. Gestión de comedor escolar sin ánimo de lucro. Sujeción al impuesto.
Consulta nº 587. IAE. Asociación cultural sin  ánimo de lucro.
Consulta nº 590. IAE. Servicios de alimentación prestados a los alumnos de un centro de enseñanza.
Consulta nº 940. IAE. Servicios de alimentación prestados por clubes, peñas, cofradías y otras similares.
Consulta nº 579. IAE. Tributación de máquinas instalados en cafés, bares y otros establecimientos
Consulta nº 609. IAE. Tributación de los sujetos pasivos clasificados en las Agrupaciones 67 y 68 en cuyos locales tienen instaladas máquinas recreativas tipo A y B



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