Consulta IAE. Gremio de hostelería y restauración: sujeción al impuesto y clasificación.

Consulta número 272 Fecha: LEY 39/1988: Arts 791, 801 y 861   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafe 475.2 y Grupos 841 y 932, todos ellos de la Sección 1ª.


TEMA

Gremio de Hostelería y restauración: sujeción al impuesto y clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, que agrupa a distintas asociaciones de empresarios de hostelería y restauración, realiza, sin ánimo de lucro, diversas actividades encaminadas tanto o lo coordinación de las asociaciones integradas como a potenciar iniciativas en beneficio del sector empresarial de la hostelería y lo restauración, y desea saber si las actividades que realiza se encuentran sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    1º. No existe ninguna exención subjetiva ni objetiva de las contempladas en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales que sea de aplicación ni al Gremio consultante ni a las actividades por el mismo realizadas.

    2º. De todo lo anterior se desprende que las actividades desarrolladas por el Gremio consultante y que se contienen en sus Estatutos, siempre que en las mismas concurran las circunstancias establecidas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988, por constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, están sujetas al mismo.

    3º. En cuanto a su clasificación específica en las Tarifas, dada la ausencia de concreción de tales actividades, no es posible fijar una rúbrica o rúbricas que las clasifiquen. No obstante, a modo de ejemplo y siempre atendiendo a la naturaleza material de las actividades ejercidas, se señala que si dicho Gremio presta asesoramiento jurídico a sus asociados, deberá matricularse y tributar por el Grupo 841 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; si organiza cursos o seminarios estará obligado a matricularse y tributar por el Grupo 932 de la Sección 1ª; si edita periódicos o revistas deberá incluirse en el Epígrafe  475.2 de la Sección 1ª, etc.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.



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