Consulta IAE. Consideración de sujeto pasivo del impuesto respecto de las juntas de compensación.

Consulta número 421 Fecha: 24 de noviembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79, 80, 84 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
reglas 2ª y 3ª.1.

TARIFAS:
epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Consideración de sujeto pasivo del impuesto respecto de las juntas de compensación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante plantea la cuestión de si deben ser consideradas las Juntas de Compensación sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 286, que se da por reproducida.



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