Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 833.2.  Promoción de edificaciones.

Cuota Fija de 186,61 euros.

    Además, por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido: 0,150253 euros.    Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:

    - En población de 100.000 o más habitantes: 1,869147 euros.
    - En las restantes: 0,811366 euros.    Nota:

    Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.

    Notas comunes al grupo 833:

    1ª.- La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1  de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

    2º.- Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.

    3º.- Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Tasar inmuebles, obras de arte, antigüedades y daños personales.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



4110. Promoción inmobiliaria.
6810. Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

Anexos


Grupo 833. Promoción inmobiliaria.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2674-21. Epígrafe para construcción e ingresos por arrendamiento de viviendas.
Consulta Vinculante V0348-21. Epígrafe para compra de terrenos, construcción de viviendas y venta de las mismas.
Consulta Vinculante V2571-20. Declaración de variación de metros cuadrados vendidos estando exento.
Consulta nº 286. IAE.Consideración sujeto pasivo del impuesto respecto de las Juntas de Compensación.
Consulta nº 391. IAE.Compra-venta de viviendas rústicas y urbanas.
Consulta nº 482. IAE.Promoción inmobiliaria.
Consulta nº 539. IAE.Alcance de la expresión metro cuadrado edificado empleada en el Epígrafe 833.2
Consulta nº 649. IAE.Compraventa de inmuebles usados
Consulta nº 692. IAE.Adquisición y tenencia de bienes inmuebles.
Consulta nº 726. IAE.Construcción. Promoción de edificaciones.
Consulta nº 791. IAE.Promoción de edificaciones.
Consulta nº 912. IAE.Promoción inmobiliaria.
Consulta nº 970. IAE.Tributación operaciones promoción, intermediación y gestión inmobiliaria.


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