Consulta IAE. Clasificación de la actividad ejercida por un taller laboratorio de prótesis dentales.

Consulta número 285 Fecha: 5 de mayo de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.

TARIFAS:
Epígrafe 392.2, Sección 1ª y Grupo 837, Sección 2ª.


TEMA

Clasificación de la actividad ejercida por un taller laboratorio de prótesis dentales.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad desarrollada por un taller laboratorio de prótesis dentales.


CONTESTACIÓN


    Los talleres laboratorios de prótesis dentales que realizan el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de las mismas y que por tanto desarrollan una actividad industrial por cuanto que la realización de los mencionados trabajos tiene como finalidad la obtención de un producto, que en este caso es la prótesis dental, están clasificados en la Sección 1ª (Actividades Empresariales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y en concreto en el Epígrafe 392.2 que comprende la fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia y en el que se deben considerar incluidos no sólo la elaboración y fabricación de tales aparatos, sino también todos aquellos trabajos realizados por el fabricante inherentes y relacionados directamente con dicha fabricación, tales como el diseño, estudio, preparación, etc., de las mencionadas prótesis.

    No obstante lo anterior, cuando un protésico dental se limite en el ejercicio de su profesión a poner sus conocimientos técnicos al servicio de terceras personas, aportando sus ideas, efectuando los diseños, estudios, mediciones, etc., para la elaboración de las prótesis dentales sin que, en ningún caso, lleve a cabo la realización material o fabricación de las mismas, tal actividad tiene carácter profesional y deberá tributar por el Grupo 837 de la Sección 2ª de las referidas Tarifas que clasifica a los  "protésicos e higienistas dentales".



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