Consulta IAE. Matarife y despojero de ganado. clasificación.

Consulta número 812 Fecha: 7 de marzo de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.

TARIFAS:
Grupo 899 de la Sección 2ª.


TEMA

Matarife y despojero de ganado: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante proyecta ejercer por cuenta propia la actividad de matarife (sacrificio de ganado) y despojero, para los mataderos autorizados y desea saber la clasificación que corresponde a dicha actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN


    En relación con la consulta formulada, cabe señalar que la actividad de matarife y despojero de ganado no se halla específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, y en consecuencia, por aplicación del procedimiento establecido en la Regla 8ª de la referida Instrucción, que permite clasificar las actividades que no cuentan con una rúbrica concreta, resulta que la actividad reseñada de matarife y despojero de ganado deberá  incluirse y tributar en el Grupo 899 de la Sección 2ª de las Tarifas, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de   dicha Instrucción.


Siguiente: Consulta IAE. Restaurantes: facultades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos