Consulta IAE. Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España de una entidad residente en el extranjero.

Consulta número 917 Fecha: 15 de abril de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.  3ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Grupo 844 de la Sección 1ª.


TEMA

Sujeción al impuesto de una oficina de representación en España de una entidad residente en el extranjero.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante desea conocer si debe tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas la Oficina de Representación, situada en territorio español, de una compañía extranjera no residente en España, cuyo objeto social es la difusión e información al mercado español de los productos y servicios ofrecidos por la casa matriz, así como la promoción de los mismos.


CONTESTACIÓN


    En base a todo lo anterior, cabe concluir que las actividades de información, difusión y promoción de los productos y servicios ofrecidos por la casa matriz de una Oficina de Representación en España, están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal, estando clasificadas en el Grupo 844 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación encuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.


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