Consulta IAE. Prestación de servicios de asistencia técnica postventa

Consulta número 639 Fecha: 15 de julio de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988:
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 4ª.1 y 5ª.2.A).

TARIFAS:
Grupo 692 y Epígrafe 617.9, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Prestación de servicios de asistencia técnica postventa: clasificación y lugar de realización de la misma.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante que se dedica a la importación y venta de maquinaria e instalaciones de limpieza de fluidos, con sede social y oficina única en Madrid y que por ello figura matriculada en el Epígrafe 617.9 de la Sección 1ª de las Tarifas, desea saber si el referido Epígrafe comprende asimismo la asistencia técnica postventa que la empresa tuviera que realizar en cualquier punto del territorio nacional mediante el desplazamiento de un técnico de la misma.

CONTESTACIÓN


    El Epígrafe 617.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el "comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaría y material n.c.o.p."

    A la vista del contenido de la rúbrica anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 4ª.1 de la Instrucción resulta que el pago de la cuota correspondiente al epígrafe  617.9 de la Sección 1ª no faculta para ejercer la asistencia técnica postventa a que se refiere la consulta y que constituye una actividad distinta y diferenciada de la de venta.

    Por ello, la entidad consultante deberá matricularse y tributar, tal y como preceptúa la Regla 2ª de la referida Instrucción, en el Grupo 692 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica la "reparación de maquinaria industrial".

    Con referencia a la determinación del lugar de realización de esta última actividad cabe señalar que puesto que se trata de una actividad de servicios que se presta efectivamente desde un establecimiento, en concreto la oficina situada en Madrid, la referida actividad se ejerce en local determinado, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla  5ª.2.A).c) de la Instrucción mencionada y por tanto el lugar de realización de la misma será el término municipal en el que está ubicada dicha oficina.

    Por otra parte, en relación con las actuaciones de asistencia técnica que se desarrollen fuera del término municipal en el que este ubicado el local anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la citada Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, se entienden realizadas siempre en dicho local, sin que exista obligación de satisfacer ninguna otra cuota adicional.


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