Consulta IAE. Salones e institutos de belleza.

Consulta número 317 Fecha: 26 de mayo de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Salones e institutos de belleza.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Asociación consultante desea saber si en el Epígrafe  972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a Salones e Institutos de Belleza, se incluyen la realización de trabajos de manicura, lámparas solares y servicios de peluquería de señora y caballero, si se realizasen todos ellos en el mismo local.


CONTESTACIÓN


    En relación a la cuestión planteada, cabe indicar que el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 972.2 (salones e institutos de belleza) de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, 28 de septiembre, faculta para prestar servicios tales como limpieza de cutis, masajes, manicura, depilación, aplicación de lámparas solares, etc., así como los servicios de peluquería de señora y caballero cuando se presten, igualmente, en el mismo local.



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