Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Cuota de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 289,69 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 192,92 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 144,84 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 96,76 Euros |
En las poblaciones restantes: | 48,08 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Servicios estéticos de tratamiento de caída del pelo, pelo graso, caspa (no son de carácter sanitario) prestados por centro de salud capilar.
- Servicios estéticos de belleza, depilación láser (también con cera y eléctrica), tratamientos faciales que no tengan carácter terapéutico.
- Prestar servicios tales como rayos uva, depilación, lámparas solares, manicura, pedicura y maquillaje, así como aquellos servicios referidos a masajes y tratamientos faciales que no tengan el carácter de terapéuticos y se realicen con carácter empresarial.
- Micropigmentación corporal realizada con carácter empresarial.
- Tratamiento cosmético del pelo y del cuero cabelludo.
- Eliminar células muertas mediante ictioterapia (aplicación del pez denominado "Garra Rufa").
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
9602. Peluquería y otros tratamientos de belleza.Anexos
Grupo 972. Salones de peluquería e instituto de belleza.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 972.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.- Índices o módulos epígrafe 972.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0659-17. Alta en IAE por actividad de decoración corporal.- Consulta nº 208. IAE.Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª.- Consulta nº 222. IAE.Servicios de peluquería y salones de belleza- Consulta nº 236. IAE.Posibilidad de ejercitar las actividades de peluquería y manicura- Consulta nº 342. IAE.Salones de belleza. Comercio de piensos.- Consulta nº 417. IAE.Salón de belleza y servicios de peluquería.- Consulta nº 489. IAE.Servicios prestados en salones de peluquería e institutos de belleza.- Consulta nº 549. IAE.Salones e institutos de belleza. Peluquería- Consulta nº 860. IAE.Aplicación de Rayos UVA en peluquerías.- Consulta nº 908. IAE.Servicios de depilación en peluquerías.Siguiente: Grupo 971 Lavanderías. Tintorerías y servicios similares. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
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