Epígrafe 972.2 Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

    
Cuota de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:289,69 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:192,92 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:144,84 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:96,76 Euros
En las poblaciones restantes:48,08 Euros
    Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe que no presten servicios de peluquería satisfarán el 50 por  100 de la cuota correspondiente.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Servicios estéticos de tratamiento de caída del pelo, pelo graso, caspa (no son de carácter sanitario) prestados por centro de salud capilar.
  2. Servicios estéticos de belleza, depilación láser (también con cera y eléctrica), tratamientos faciales que no tengan carácter terapéutico.
  3. Prestar servicios tales como rayos uva, depilación, lámparas solares, manicura, pedicura y maquillaje, así como aquellos servicios referidos a masajes y tratamientos faciales que no tengan el carácter de terapéuticos y se realicen con carácter empresarial.
  4. Micropigmentación corporal realizada con carácter empresarial.
  5. Tratamiento cosmético del pelo y del cuero cabelludo.
  6. Eliminar células muertas mediante ictioterapia (aplicación del pez denominado "Garra Rufa").


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



9602. Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Anexos


Grupo 972. Salones de peluquería e instituto de belleza.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 972.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 972.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V0659-17. Alta en IAE por actividad de decoración corporal.
- Consulta nº 208. IAE.Epígrafe 972.2 de la Sección 1ª.
- Consulta nº 222. IAE.Servicios de peluquería y salones de belleza
- Consulta nº 236. IAE.Posibilidad de ejercitar las actividades de peluquería y manicura
- Consulta nº 342. IAE.Salones de belleza. Comercio de piensos.
- Consulta nº 417. IAE.Salón de belleza y servicios de peluquería.
- Consulta nº 489. IAE.Servicios prestados en salones de peluquería e institutos de belleza.
- Consulta nº 549. IAE.Salones e institutos de belleza. Peluquería
- Consulta nº 860. IAE.Aplicación de Rayos UVA en peluquerías.
- Consulta nº 908. IAE.Servicios de depilación en peluquerías.

Siguiente: Grupo 971 Lavanderías. Tintorerías y servicios similares. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos