Consulta IAE. Servicios de alimentación prestados a los alumnos de un centro de enseñanza
Consulta número 590 Fecha: 25 de mayo de 1993
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Regla 2ª. TARIFAS: Grupo 671 y Epígrafe 674.5 de la Sección 1ª.
TEMA
Servicios de alimentación prestados a los alumnos de un centro de enseñanza.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante, que presta servicios de restaurante en un centro, Escuela y Museo de la Vid y del Vino, a los alumnos del mismo, desea saber la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que debe tributar. Y temiendo en cuenta que elórgano de gestión correspondiente le ha asignado el Epígrafe 671.5 de la Sección 1ª, de no seréste el que le corresponde, desea saber asimismo cómo debe proceder.
CONTESTACIÓN
Los servicios de alimentación que se prestan en restaurantes, cafeterías o cafés-bar de sociedades, casinos, círculos, clubes o análogos se encuentran clasificados en el Epígrafe 674.5 de la Sección 1ª las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.Pues bien, teniendo en cuenta que en el referido epígrafe se clasifican aquellos servicios de alimentación que en los establecimientos aludidos se prestan con carácter restringido a personas por su condición de socios, afiliados o con análoga vinculación al establecimiento correspondiente, cabe señalar para el caso planteado en la presente consulta:a) Que si la consultante presta los servicios de restaurante a los alumnos del centro de enseñanza, la tributación que a la consultante le es imputable por el Impuesto sobre Actividades Económicas es la relativa al epígrafe mencionado, 674.5 de la Sección 1ª de las Tarifas.b) Que si los servicios de restaurante los presta a alguna otra persona no adscrita al centro de enseñanza, la consultante deberátributar por la rúbrica correspondiente de la Agrupación 673 de la Sección 1ª de las Tarifas y no por el Epígrafe 674.5 de la misma Sección.Consecuentemente con lo expuesto debe indicarse que si fue incluida en la matrícula del impuesto con una clasificación incorrecta de su actividad, la consultante deberápromover la oportuna rectificación censal, bien mediante las declaraciones pertinentes, según los modelos preceptivos, ante la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de realización de la actividad, bien mediante la impugnación de tal incorrección censal con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de Julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies