Consulta número 438 Fecha: 2 de diciembre de 1992 | ![]() |
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales |
NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:
INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 674.5 y Grupos 672 y 673, todos ellos de la Sección 1ª.
Servicios de café-bar en centros docentes prestados al personal de los mismos exclusivamente.
La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a la prestación de servicios de café-bar en centros docentes, teniendo en cuenta que los referidos servicios son prestados exclusivamente a los alumnos y profesores de dichos centros.
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 232, que se da por reproducida.
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