Consulta IAE. Servicios de café-bar prestados en una Entidad bancaria a los empleados de la misma exclusivamente.
Consulta número 266 Fecha: 18 de marzo de 1992
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS: Epígrafe 674.5 y Grupos 672 y 673, todos ellos en la Sección 1ª.
TEMA
Servicios de café-bar prestados en una Entidad bancaria a los empleados de la misma exclusivamente.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante desea saber si debe tributar por el impuesto por la actividad de prestación de servicios de café-bar en los recintos de una Entidad bancaria, teniendo en cuenta que dichos servicios son prestados exclusivamente a los empleados de la mencionada Entidad.
CONTESTACIÓN
1º. El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Impuesto sobre Actividades Económicas grava "el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto".Por su parte, el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988dispone que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".Expuesto lo anterior, la actividad de prestación de servicios de café-bar, al suponer una ordenación por cuenta propia de los recursos con la finalidad de intervenir en la distribución de servicios, estará sujeta al mismo.2º. Por lo que se refiere a la clasificación de la mencionada actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, al prestarse los servicios de café-bar en un establecimiento con entrada restringida al personal de la Entidad bancaria, tal y como afirma el consultante, dicha actividad deberá clasificarse en el Epígrafe 674.5 de la Sección 1ª de las citadas Tarifas, que comprende los servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.Por el contrario, cuando el servicio de café-bar se preste al público en general, sin restricción en cuanto a la entrada al establecimiento, pudiendo acceder al mismo tanto el personal de la Entidad bancaria como cualquier otra persona ajena a la Entidad que lo desee, al no concurrir en la actividad que se contempla la circunstancia especial anteriormente indicada, tal actividad deberá clasificarse y tributar en el epígrafe que corresponda, según la categoría y tipo de establecimiento, de los Grupos 672 ó 673 de la Sección 1ª de las Tarifas que amparan los servicios de alimentación en cafeterías o en cafés y bares, con o sin comida, respectivamente.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies